Con el paso de los días, los trabajadores de FMO, perdemos la esperanzas en la capacidad de entendimiento que deberian tener algunas organizaciones políticas, respecto de las lecciones que la realidad les impone.
Vemos como su disposición de agredir y maltratar a los trabajadores se pierde de vista. Son capaces de todo.
Su único objeto es mantener su dominio sobre las organizaciones sindicales y nuestras mentes, e impedir la libertad y el derecho del que gozamos los trabajadores para elegir y decidir quiénes deben ser nuestros dirigentes.
Por eso sigue fresca, nuestra voluntad de lucha y defensa por la
libertad de Rodney Álvarez. No vamos a descansar hasta verlo en las
calles y que caigan los verdaderos responsables.
Nuestras palabras de solidaridad con los trabajadores heridos.
libertad de Rodney Álvarez. No vamos a descansar hasta verlo en las
calles y que caigan los verdaderos responsables.
Nuestras palabras de solidaridad con los trabajadores heridos.
Exigimos libertad para Rodney Alvarez.
Movimiento por la libertad de Rodney Alvarez.
Un nuevo episodio de violencia tiñó de sangre
el portón de Ferrominera el pasado viernes 15
de enero, cuando dos trabajadores fueran
apuñalados durante una asamblea sindical.
Oliver González
Correo del Caroní
Correo del Caroní
Clavel A. Rangel Jimenezcrangel@correodelcaroni.com
La convocatoria para la elección de la comisión electoral no será legal en el Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), hasta que el comité ejecutivo consigne los estatutos de la organización previamente certificados por el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Así lo hizo saber la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar, en la Unidad Sindical y Gremial, el pasado 8 de enero de 2016.
“Previa revisión de la documentación presentada ante la Oficina Regional del Estado Bolívar se constató que los estatutos o reglamentos internos, no cumplen con la Norma sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, establecidas por el Consejo Nacional Electoral en el artículo N°3”.








