Libertad sindical
María Esperanza Hermida
exigibilidad@derechos.org.ve
22-01-2016
La Asamblea Nacional puede promulgar una disposición de carácter orgánico suprimiéndole al Ministerio del Trabajo sus facultades injerencistas en los sindicatos. Al menos jurídicamente, ello aportaría un granito en el camino al cese de la violencia
El Ministerio del Trabajo obstruye las elecciones sindicales con intervenciones que generan un clima de violencia. Empezando el año, el pasado 15 de enero, la situación vivida en el Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco (Sintraferrominera), inaugura las estadísticas del 2016 en Guayana, con 2 trabajadores heridos gravemente con arma blanca durante una asamblea. ¿La causa? El intervencionismo del Estado en la vida interna de los sindicatos
Este nuevo hecho de violencia tiene antecedentes. Uno es la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) vigente que atribuyó al Ministerio del Trabajo la facultad de decidir el contenido de los estatutos sindicales. La oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) de ese Ministerio certifica si los estatutos cumplen determinadas condiciones, entre ellas la “Norma sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales”, establecida por el Consejo Nacional Electoral. En Sintraferrominera el RENOS señala que no cumplió esa previsión, y por eso no puede hacer elecciones. Esta situación desencadenó los eventos que se produjeron el pasado 15 de enero.